Editorial: Atelier
ISBN: 9791388250125
Páginas: 828
Dimensiones: 17cm x 24 cm
Encuadernación: Rústica
Idiomas: Castellano
Fecha de la edición: Mayo 2026
Edición: 1ª
Casación Civil Vasca. El interés casacional de la casación civil vasca en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia vasco
Tras la publicación de La casación civil vasca y de La técnica casacional de la casación civil vasca (Instituto Vasco de Derecho Procesal, 2022), esta nueva obra dedicada a El interés casacional en la casación civil vasca profundiza en el estudio de las normas civiles del ordenamiento jurídico vasco que presentan interés casacional y que han dado lugar a la formación de jurisprudencia por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El análisis se centra en identificar los supuestos en los que la infracción de la norma civil vasca justifica la intervención casacional, poniendo de relieve el papel decisivo de este recurso en la construcción del Derecho civil vasco.
La obra examina la configuración del interés casacional a partir de la Ley 4/2022, de 19 de mayo, del recurso de casación civil vasco, destacando la apuesta del legislador por su objetivación y por la primacía del ius constitutionis sobre el ius litigatoris. En este sentido, se analiza cómo el legislador vasco anticipa un modelo orientado a la creación de jurisprudencia civil a partir de la mera infracción de la norma sustantiva, adelantándose a planteamientos que posteriormente han sido asumidos por el legislador estatal. Asimismo, el estudio aborda la recuperación de un modelo unitario de casación civil, centrado exclusivamente en la infracción de normas civiles y ajeno a la revisión de cuestiones procesales, así como la voluntad de extender la función casacional a todas las resoluciones que apliquen el Derecho civil vasco. En conjunto, la monografía ofrece una reflexión sistemática y especializada sobre el papel del interés casacional en la evolución y consolidación de la casación civil vasca.
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El legislador, con la publicación de la ley 4/2022, de 19 de mayo, del recurso de casación civil vasco, se adentra en la objetivación del interés casacional en el que no importa tanto la protección del ius litigatoris como proceder a crear jurisprudencia civil en los supuestos en que es infringida la norma civil vasca cuando, objetivamente, presenta interés casacional mediante una contundente apuesta en favor de la protección del ius constitutionis más allá de la estricta función nomofiláctica que pueda desplegar el tribunal casacional bilbaíno.
Esa decidida finalidad del legislador vasco de proceder a la protección del ius constitutionis mediante el reconocimiento de la existencia como requisito de admisibilidad del recurso de casación de un interés casacional de crear jurisprudencia civil vasca justificado o motivado en la exclusiva infracción de norma civil vasca, es adoptada por ese mismo legislador un año antes que lo hiciera el legislador estatal cuando procedió al reconocimiento de la existencia de un interés casacional de crear jurisprudencia civil motivada en la infracción de norma civil común.
Mediante la propuesta legislativa del legislador vasco se vuelve al modelo de recurso de casación civil que se aplicaba con anterioridad a la publicación de la vigente ley de enjuiciamiento civil en el que sólo existía un único cauce casacional construido en torno a la existencia de un único recurso de casación civil respecto del que el legislador vasco no le interesó la infracción de norma procesal porque sencillamente no se acomodaba al interés casacional de crear jurisprudencia civil vasca.
De igual modo, el legislador vasco es de la idea de que la casación civil es la que no descarta la infracción de ninguna de las normas civiles vasca que se encuentren en el acervo normativo vasco ni ninguna sentencia de segunda instancia que las aplique por lo que no desea compartir la idea guía que proyecta la exposición de motivos de la ley de enjuiciamiento civil cuando indica que «no pertenece a nuestra tradición histórica ni constituye exigencia constitucional alguna que la función nomofiláctica de la casación se proyecte sobre cualesquiera sentencias».
ÍNDICE
JUSTIFICACIÓN
I INTRODUCCIÓN
Capítulo I. LA CASACIÓN CIVIL EN ESPAÑA
1. La justificación histórica y presente de la casación civil
2. La transversalidad de la casación civil española
3. El vértice oblicuo de la casación civil española
4. El empréstito histórico del que se ha servido el Tribunal Supremo en el ámbito del derecho civil vasco
5. La constitucionalidad de la casación civil vasca
II EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VASCO
Capítulo I. LA CASACIÓN CIVIL VASCA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VASCO
1. El Tribunal Superior de Justicia vasco clave de bóveda en la creación de jurisprudencia civil vasca
2. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia vasco depura e integra el derecho civil vasco
3. El encargo que el legislador vasco traslada al Tribunal Superior de Justicia vasco
4. La actividad del Tribunal Superior de Justicia vasco no se plantea en términos de eficiencia con el fin de evitar su colapso
Capítulo II. EL DERECHO CIVIL VASCO QUE POSEE INTERÉS CASACIONAL PARA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VASCO
1. El derecho civil vasco que aplica el Tribunal Superior de Justicia vasco
2. El tránsito de la casación civil foral o especial a la casación civil vasca. La función casacional del Tribunal Superior de Justicia vasco va más allá de una estricta actividad nomofiláctica
3. Las peculiaridades del derecho civil vasco que justifican que el Tribunal Superior de Justicia vasco no aplique el diseño de casación civil que adopta la ley enjuiciamiento civil: ¿La jurisprudencia civil vasca es fuente de Derecho?
III. LA TÉCNICA CASACIONAL QUE SE APLICA EN
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VASCO
Capítulo I. LAS PREMISAS METODOLÓGICAS DE LA TÉCNICA CASACIONAL VASCA
1. Las premisas metodológicas de la técnica casacional que aplica el Tribunal Superior de Justicia vasco
2. La infracción de la norma del derecho civil vasco como clave de bóveda de la motivación del recurso de casación civil vasco
3. La condición extraordinaria de la técnica casacional vasca
4. La finalidad trascendente de la técnica casacional vasca de crear jurisprudencia civil vasca ¿Un posible certiorari?
Capítulo II. LAS EXIGENCIAS DE TÉCNICA CASACIONAL DEL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL VASCO
1. El arte digital de interponer el recurso de casación civil
2. La técnica casacional vasca no se plantea en términos de eficiencia
3. Las exigencias técnicas del recurso de casación civil vasco
4. La existencia de un único itinerario casacional vasco
Capítulo III. INTERPOSICIÓN, ADMISIÓN E INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL VASCO
1. La finalidad de la interposición del recurso de casación civil vasco
2. La regulación de la interposición del recurso de casación civil vasco
3. La autosuficiencia del recurso de casación civil vasco
4. El interés casacional que permite la admisión del recurso de casación civil vasco
5. La admisión del recurso de casación civil vasco
6. La inadmisión del recurso de casación civil
7. La inadmisión del recurso de casación civil vasco
Capítulo IV. EL CUERPO DEL ESCRITO DEL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL VASCO
1. El escrito del recurso de casación civil según el Tribunal Supremo
2. El Cuerpo del Escrito del recurso de casación civil vasco según el Tribunal Superior de Justicia vasco
3. La motivación del recurso de casación civil vasco en el Cuerpo del Escrito del recurso de casación civil vasco según el Tribunal Superior de Justicia vasco
4. La petición final del Cuerpo del Escrito del recurso de casación civil vasco según el Tribunal Superior de Justicia vasco
Capítulo V. LA REDACCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL VASCO
1. La redacción del recurso de casación civil vasco
2. La redacción del recurso de casación civil vasco se justifica en su motivación
3. La motivación del recurso de casación civil vasco como elemento estructural del denominado Cuerpo del Escrito del recurso
4. El redactado del encabezamiento del recurso de casación civil vasco
5. El encabezamiento del recurso de casación civil vasco no es discrecional o libre
6. El reenvío al tribunal para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial ya existente
IV EL INTERÉS CASACIONAL DE LA CASACIÓN CIVIL VASCA
Capítulo I. EL INTERÉS CASACIONAL DE LA CASACIÓN CIVIL VASCA
1. El interés casacional auténtica clave de bóveda sobre el que se edifica el diseño del recurso de casa-ción civil vasco al constituir el presupuesto procesal de su admisibilidad
2. El interés casacional vasco se desvincula del interés casacional que diseña la ley de enjuiciamiento ci-vil
3. Las características del interés casacional vasco
4. El interés casacional vasco tiene atribuida una función directamente buscada y querida con la finali-dad de elaborar jurisprudencia civil vasca
5. La denominada concepción amplia del interés casacional
6. La trascendencia de la jurisprudencia vasca en el diseño del interés casacional: la existencia de una presunción de interés casacional objetivo
Capítulo II. LA OBJETIVACIÓN DEL INTERÉS CASACIONAL VASCO
1. La jurisprudencia civil vasca que se justifica en la objetivación del interés casacional vasco
2. La objetivación del interés casacional mediante la creación de jurisprudencia civil vasca
3. La finalidad que persigue la objetivación del interés casacional
Capítulo III. LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMA CIVIL VASCA MEDIANTE EL INTERÉS CASACIONAL
1. La objetivación del interés casacional como instrumento de actualización del ordenamiento jurídico vasco
2. Los casos de interés casacional que presumen su existencia
3. El interés casacional justificado en que la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictada en aplicación de normas del derecho civil vasco
4. El interés casacional justificado en que la resolución recurrida se opone a la doctrina histórica que reiteradamente han establecido las resoluciones firmes los tribunales vascos
5. El interés casacional justificado en que la resolución recurrida resuelve una cuestión sometida a la normativa del derecho civil vasco de la que no exista doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia vasco
6. El interés casacional notorio
Capítulo IV. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL INTERÉS CASACIONAL VASCO
1. Los requisitos generales que permiten la admisibilidad del interés casacional
2. Los requisitos especiales que permiten la admisibilidad del interés casacional
3. Los requisitos específicos y exclusivos que permiten la admisibilidad del interés casacional
Capítulo V. LOS HECHOS EN EL INTERÉS CASACIONAL VASCO
1. El blindaje fáctico del interés casacional vasco
2. El interés casacional que crea jurisprudencia civil vasca es el que se justifica en la infracción de la norma civil vasca
3. El interés casacional en la sentencia que lo declare
V EL INTERÉS CASACIONAL VASCO QUE INTERESA AL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL
Capítulo I. LA NORMA Y LA JURISPRUDENCIA QUE INTERESA AL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL VASCO
1. El derecho civil que posee interés casacional
2. Al interés casacional vasco le interesa la norma de derecho civil vasco
3. Al interés casacional vasco le interesa la norma constitucional
4. Al interés casacional vasco le interesa que la casación civil vasca se proyecte sobre concretos autos
5. Al interés casacional vasco le interesa la jurisprudencia civil que forma parte del derecho civil vasco
6. Al interés casacional vasco le interesa la jurisprudencia civil vasca que establezca el Tribunal Superior de Justicia vasco encargado de unificar la doctrina jurisprudencial
7. Al interés casacional vasco le interesa la jurisprudencia civil histórica
8. Al interés casacional vasco le interesa el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El asunto Kubera
Capítulo II. NORMAS QUE NO SON DE INTERÉS CASACIONAL POR NO SER DE INTERÉS PARA EL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL VASCO
1. La norma vasca que no interesa al interés casacional vasco
2. Al interés casacional vasco no le interesan las normas que se comprenden en el derecho procesal
3. Al interés casacional vasco no le interesa la infracción de normas de naturaleza exclusivamente procesal
4. Al interés casacional vasco no le interesan las normas que se comprenden en el derecho civil común
5. Al interés casacional vasco no le interesan las normas que se comprenden en el derecho administrativo
6. Al interés casacional vasco no le interesan las normas contenidas en la ley de arrendamientos urbanos
7. Al interés casacional vasco no le interesa la infracción de la normativa comprendida en la ley de cooperativas vasca
Capítulo III. JURISPRUDENCIA Y RESOLUCIONES JUDICIALES QUE NO SON DE INTERÉS CASACIONAL POR NO SER DE INTERÉS PARA EL RECURSO DE CASACIÓN CIVIL VASCO
1. Al interés casacional vasco no le interesan la corrección e interpretación de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre las normas contenidas en el código civil
2. Al interés casacional vasco no le interesan las resoluciones pronunciadas por las Audiencias Provincia-les como órganos unipersonales
3. Al interés casacional vasco no le interesa que la casación civil vasca se proyecte sobre sentencias que no son definitivas o que resuelvan sobre cualesquiera cuestiones
4. Al interés casacional vasco no le interesa la summa gravaminis
Capítulo IV. LO QUE NO ES DEL INTERÉS CASACIONAL VASCO
1. No es de interés casacional la cuestión nueva
2. No es de interés casacional la casación civil vasca per saltum
3. No es de interés casacional la revisión de los hechos
4. No es de interés casacional la valoración de la prueba y la fijación de hechos objeto del recurso de ca-sación civil vasco
5. No es de interés casacional la resolución que no ponga fin al proceso
6. No es de interés casacional vasco la tutela judicial civil de los derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo
VI EL INTERÉS CASACIONAL VASCO EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA VASCO
Capítulo I. LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL VASCO DE INTERÉS CASACIONAL
1. Las fuentes del derecho civil vasco de interés casacional para la creación de jurisprudencia por parte del Tribunal Superior de Justicia vasco
2. La consolidación de la jurisprudencia como fuente del derecho civil vasco
3. El principio de la libertad civil como fuente del derecho civil vasco
4. El derecho supletorio fuente del derecho civil vasco
5. El valor normativo del interés casacional vasco
Capítulo II. LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL DERECHO CIVIL VASCO DE INTERÉS CASACIONAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
1. El principio de solidaridad y la función social de la propiedad. Es de interés casacional preservar su pureza normativa
2. La persona en el derecho civil vasco
3. La vecindad vasca
Capítulo III. EL INTERÉS CASACIONAL DEL DERECHO PATRIMONIAL VASCO
1. El caserío es de interés casacional
2. Es de interés casacional el reconocimiento como principio del derecho patrimonial vasco la adquisición por usucapión de la servidumbre de paso
3. Es de interés casacional que el dueño del predio dominante podrá realizar las obras de afirmado sobre el camino de la servidumbre de paso para su utilización sin necesidad de que sean autorizadas o aprobadas por el dueño del predio sirviente
Capítulo IV. DERECHO SUCESORIO DE INTERÉS CASACIONAL
1. No es de interés casacional el reconocimiento como principio del derecho sucesorio vasco la interpretación del testamento realizada por Tribunal a quo [la Audiencia Provincial vasca] al no constituir la casación una tercera instancia
2. Es de interés casacional el reconocimiento al testador de la máxima libertad siempre que se respete el concepto de legítima a favor de los herederos forzosos, pero no de todos ellos sino de los que el testador designe permitiéndole el apartamiento de los herederos que desee
3. Es de interés casacional que el cónyuge viudo carece de la facultad de realizar, por sí solo, actos de disposición ya que, con carácter previo, debe liquidarse la sociedad conyugal comunicada con el concurso del cónyuge supérstite y los descendientes comunes
4. Es de interés casacional que cada una de las disposiciones por testamento, donación o pacto sucesorio en el valle de Ayala suponen el apartamiento tácito de los no designados salvo prueba inequívoca de que esa no fue la voluntad del causante
Capítulo V. EL INTERÉS CASACIONAL DE LA LEGÍTIMA
1. Es de interés casacional que el testador posee la máxima libertad, siempre que se respete el concepto de legítima a favor de los herederos forzosos, pero no de todos ellos, sino de los que el testador designe procediendo al apartamiento de los herederos que desee
2. Es de interés casacional considerar que la legítima de los descendientes en el Derecho civil vasco debe caracterizarse como de pars valoris, como una cuota ideal de la herencia con la única salvedad del supuesto de que existan bienes troncales no siendo de interés casacional la legítima estricta que regula el derecho civil común
3. Es de interés casacional que el legitimario puede otorgar escritura pública de manifestación y aceptación del legado sin que sea necesario el consentimiento del resto de legitimarios colectivos al considerarse apartados tácitamente de la adjudicación del bien legado
4. Es de interés casacional distinguir entre donaciones computables y donaciones colacionables
Capítulo VI. el interés casacional de la troncalidad
1. La troncalidad
2. Las limitaciones al principio de libertad de testar del causante: la troncalidad
3. Es de interés casacional que los parientes tronqueros mantienen su preferente posición en los actos de enajenación de los bienes troncales tengan o no vecindad vasca
Capítulo VII. EL INTERÉS CASACIONAL DEL DERECHO DE SACA
1. La troncalidad clave de bóveda que sustenta la arquitectura del derecho de saca
2. Concepto de saca foral
3. La saca del caserío situado en suelo urbano o urbanizable sectorizado
4. Es de interés casacional establecer que se entiende por “enajenación de un caserío” en los casos de saca foral
Capítulo VIII. EL INTERÉS CASACIONAL DE LA PRETENSIÓN PROCESAL DE SACA
1. La pretensión procesal de saca
2. El ejercicio de la pretensión de saca por pariente tronquero
3. No procede la saca si no hubo enajenación del bien que había que sacar. Es de interés casacional que la pretensión abstracta de tutela jurisdiccional declarativa de la nulidad de la venta realizada con la que sacar el bien troncal de la venta realizada requiere que el bien troncal haya llegado a formar parte del patrimonio del tercero
4. Es de interés casacional que el plazo para sacar el bien troncal de su compraventa es de caducidad
5. No es de interés casacional la pretensión consistente en que se declare exclusivamente la nulidad de la venta sin que se solicite la adjudicación de la raíz por su justa valoración
6. Es de interés casacional que el precio del bien troncal que ha de satisfacer el tronquero sacante en juicio declarativo es el fijado en forma contradictoria
7. Es de interés casacional que el comprador no tronquero tiene derecho a que el vendedor tronquero le reintegre el precio de la compra con sus intereses
8. Es de interés casacional que el ejercicio del derecho de saca foral dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de la subasta debe computarse a partir del momento en el que adquirió eficacia jurídica a causa de la aprobación del remate
9. Efectos de la apertura de un proceso de negociación mediante un medio adecuado de solución de controversias (MASC) y su incidencia en el derecho de saca foral
Capítulo VIII. EL INTERÉS CASACIONAL DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
1. El interés casacional del interés superior del menor. Es de interés casacional que frente a cualquier otro derecho o interés legítimo concurrente deberá primar siempre el interés superior de la persona menor de edad
2. Adopción de medidas en beneficio del menor. No es de interés casacional reconocer un convenio a futuro relativo a una hipotética nueva ruptura a futuro y pedir que se mantengan las mismas medidas que se aplicaron a presente antes de la ruptura a futuro porque sería tanto como pretender un interés casacional a medida
3. Protección del interés superior del menor. Es de interés casacional que la protección del interés superior del menor exige que en la adopción de medidas a su favor no se haya producido indefensión material justificada en la incongruencia de la sentencia que las adopta
4. No es de interés casacional mantener un convenio regulador de las medidas que han de regular la custodia de un menor cuando se procede a la reanudación de la convivencia familiar al no ser un supuesto de ruptura
5. Custodia compartida. No existe interés casacional cuando sólo interesa resolver el caso concreto que pueda originarse respecto de su ejercicio de la custodia compartida. No el del interés general del menor o cuando lo que se interesa como de interés casacional ignora que la motivación de la sentencia objeto de examen casacional se ajusta a las reglas de la lógica y la razón
6. Custodia compartida. No es de interés casacional proceder a delimitar las malas relaciones entre los cónyuges con el fin de establecer la custodia compartida anteponiéndolas al interés preferente del menor
7. Custodia compartida. No es de interés casacional la ubicación de las respectivas residencias de los progenitores del menor que han de ejercer la custodia compartida siempre y cuando no supongan notables desplazamientos o especiales dificultades para el menor
8. Custodia compartida. No es de interés casacional mantener el uso de la vivienda en custodia compartida del menor de edad si el beneficiario de su uso tiene convivencia marital con otra persona
9. Uso de la vivienda familiar. Es de interés casacional que la solicitud de prórroga en la atribución del uso de la vivienda por razones de necesidad a uno de los progenitores en interés del menor ha de solicitarse antes del vencimiento del plazo previsto en su atribución temporal judicialmente adoptada y en todo caso antes de que ese vencimiento se produzca
10. Uso de la vivienda familiar. No es de interés casacional la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad en función del interés y conveniencia de hijos mayores de edad
Capítulo IX. EL INTERÉS CASACIONAL EN LAS RELACIONES DE PAREJA EN SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O RUPTURA DE LOS PROGENITORES
1. Compensación económica en favor de quién siendo titular o cotitular dominical de la vivienda que no puede disfrutar del uso. No es de interés casacional proceder a definir el concepto jurídico indeterminado capacidad económica con el que determinar la compensación económica que debe percibir el titular o cotitular de la vivienda que debe salir del domicilio familiar
2. Libertad de la pareja de pactar su régimen económico matrimonial. Es de interés casacional que la libertad de pactar no puede perjudicar los derechos adquiridos por terceros
FUENTES Y ABREVIATURAS
Bibliografía del autor que ha sido utilizada
Digitalgrafía del autor que ha sido utilizada
Abreviaturas de leyes más utilizadas
APÉNDICE DOCUMENTAL
I. Derecho procesal
Ley 4/2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Vasco
Sala Primera del Tribunal Supremo Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017
Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Po-der Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles.
Acuerdo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de septiembre de 2023 sobre criterios de admisión del recurso de casación civil en Cataluña a la luz del RDL 5/2023 de 28 de junio de 2023.
II. Derecho civil vasco
Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho
Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación familiar
Ley 5/2015, de 25 de junio de derecho civil vasco
Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores
Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia
Antonio María Lorca Navarrete
Dottore in Giurisprudenza per la Universitá degli Studi di Bologna (Italia) con la máxima calificación. Doctor en Derecho por la Universidad de Granada con la máxima calificación de Sobresaliente cum laude por unanimidad. Es premio Avv.
