
Editorial: Atelier
ISBN: 9791387867652
Páginas: 764
Dimensiones: 17cm x 24 cm
Encuadernación: Rústica
Idiomas: Castellano
Fecha de la edición: Octubre 2025
Edición: 1ª
Un nuevo paradigma de justicia justificado en la justicia privada - MASC
Este libro ofrece un análisis crítico de la Ley Orgánica 1/2025, que convierte los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en requisitos obligatorios de procedibilidad para acceder a la jurisdicción civil. Frente a la concepción tradicional de los MASC como instrumentos voluntarios y flexibles, el autor denuncia que la nueva normativa impone una justicia privada de carácter obligatorio, ajena al modelo garantista consagrado por la Constitución Española. Esta transformación, según se argumenta, implica un preocupante desplazamiento del Estado constitucional de Derecho hacia un sistema de privatización del servicio público de Justicia, sin base expresa en ningún precepto constitucional.
A través de un enfoque jurídico riguroso y comprometido con los principios constitucionales, la obra plantea si la obligatoriedad de acudir a los MASC —previa a la apertura del proceso judicial— vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. El autor sostiene que recurrir a la jurisdicción no puede considerarse un abuso, sino un derecho prestacional reconocido en el artículo 24 de la Constitución. Con una mirada crítica y fundamentada, se advierte que la imposición de esta justicia entre particulares podría derivar en una práctica ineficaz, forzada o incluso burlada, que tarde o temprano exigirá una revisión o supresión del modelo.
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Los denominados medios adecuados de solución de controversias (MASC), a los que el legislador considera requisitos de procedibilidad y a los que obligadamente hay que acudir para iniciar un proceso civil, son el objeto de estudio en este libro.
Para el autor, la implacable dinámica de libertad que, tradicionalmente han caracterizado a los MASC, no se garantiza por el legislador de la ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia al imponer un nuevo paradigma de justicia basado en la justicia privada que se diseña como obligatoria y al margen de la Justicia que otorga la Constitución al propugnar, ese mismo legislador de la ley orgánica 1/2025, un tránsito del Estado constitucional de Derecho a un Estado de servicio privado de la justicia.
Según el autor, no existe ningún precepto de la Constitución en donde se diga que la justicia tiene que ser impartida, de particular a particular, mediante los denominados medios de solución de controversias (MASC). Ni que ese diseño de justicia sea un derecho constitucional de acceso a una justicia privada de obligado cumplimiento con desconocimiento del diseño de Justicia que acoge la Constitución.
En definitiva, el legislador de la ley orgánica 1/2025 justifica la huida de la Jurisdicción patrocinando un diseño de justicia, no contemplado en la Constitución, consistente en que es el ciudadano, a través de la negociación privada, el que presta un servicio al Estado que tiene lugar entre particular y particular. No entre el ciudadano y el Estado mediante una visión de la resolución de la controversia al margen de la Constitución.
Recurrir a la Jurisdicción, justificada o injustificadamente, es un derecho prestacional que otorga el artículo 24 de la Constitución cuya utilización responsable o irresponsable, no afecta al ejercicio de la función jurisdiccional de un tribunal que ha de consistir en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3. de la Constitución) y sí que, en cambio, va a suponer que, una actividad extrajudicial privada, justificada en una indudable huida del proceso jurisdiccional, tenga que ser enjuiciada punitivamente; enjuiciamiento de castigo que no se atribuye a un tribunal (artículo 117.3 de la Constitución)
Podría suceder que, en una sociedad como la española, que es obligada a negociar privadamente antes de iniciar un proceso civil, esa imposición sea poco satisfactoria, o, en fin, burlada, como puede que la experiencia demuestre y que, por tanto, requiera su supresión.
ÍNDICE
JUSTIFICACIÓN
I. UN NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA JUSTIFICADO EN LA JUSTICIA PRIVADA
Capítulo I
DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO AL ESTADO
DEL SERVICIO PRIVADO DE JUSTICIA
1. El sistema de Justicia de nuestro país
2. Las dos vías
3. El tránsito del Estado constitucional de Derecho al Estado del servicio privado de la justicia
4. El nuevo paradigma de Estado del servicio privado de la justicia
5. La legitimidad del Estado del servicio privado de la justicia
6. La base metodológica del Estado del servicio privado de la justicia y su huida de la Jurisdicción
7. La socialización del Estado del servicio privado de la justicia
8. La denominada justicia deliberativa es prioritaria para el Estado del servicio privado de la justicia
9. Las oportunidades de negocio en el Estado del servicio privado de la justicia
II. EL ESTADO DEL SERVICIO PRIVADO DE JUSTICIA
Capítulo I
EL NUEVO PARADIGMA DE JUSTICIA. EL
ESTADO DEL SERVICIO PRIVADO DE JUSTICIA
1. El nuevo paradigma del Estado del servicio privado de justicia y su huida del proceso jurisdiccional
2. Un nuevo Estado del servicio privado de justicia que neutraliza la pulsión del diseño constitucional del Poder Judicial
3. Un nuevo Estado del servicio privado de justicia que admite cualquier tipo de actividad negociadora que pueda ser considerada medio adecuado de solución de controversia
4. Un nuevo Estado del servicio privado de justicia que se justificaría en la buena fe de los contendientes en la vía no jurisdiccional o consensual
5. Un nuevo Estado del servicio privado de justicia con un ámbito de aplicación sin definir
6. Un nuevo Estado del servicio privado de justicia que excluye del consenso el sector público
7. El colapso del principio de autonomía privada en el nuevo Estado del servicio privado de justicia
8. Un Estado del servicio privado de justicia que no seduce
III. LA NEGOCIACIÓN DE LOS MEDIOS ADECUADOS
DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
Capítulo I
LA APERTURA DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN PRIVADA
1. La justificación de la negociación privada del conflicto: facilitar al máximo su apertura
2. La solicitud de apertura de la negociación
3. La comunicación al destinatario de la negociación de su apertura
4. La solicitud de negociar interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de acciones
5. Cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad de acciones
6. El cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad de acciones en el caso de intervenir una tercera persona neutral mediadora
7. El cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad de acciones en el caso de intervenir una tercera persona neutral conciliadora
8. El cómputo de los plazos de prescripción o de caducidad de acciones en el caso de intervenir una persona experta independiente
9. El cómputo de los plazos de prescripción en el caso de intervenir un letrado de la administración de justicia, un notario y un registrador de la propiedad
Capítulo II
EL ACUERDO OBJETO DE NEGOCIACIÓN PRIVADA
1. La libertad de negociar los medios adecuados de resolución de controversias
2. La socialización de la libertad de negociar los medios adecuados de resolución de controversias
3. El cambio de paradigma en la solución negociada de la controversia
4. La verificación por el notario del acuerdo que formaliza la negociación realizada en vía consensual
Capítulo III
VALIDEZ DE LA NEGOCIACIÓN PRIVADA
1. La validez del acuerdo objeto de negociación privada
2. La negociación justifica la solución del conflicto
3. La negociación tiene que respetar la ley, la buena fe y el orden público
4. La exceptio litis transactionem finitae de la negociación
Capítulo IV
LA EFICACIA DE LA NEGOCIACIÓN PRIVADA
1. La eficacia negocial de la negociación privada
2. La ejecución del acuerdo objeto de negociación es actividad para negociar
3. La negociación que no puede ser ejecutada en la vía exclusivamente jurisdiccional
4. Modalidades de ejecución del acuerdo objeto de negociación
Capítulo V
NEGOCIACIÓN TELEMÁTICA, CONFIDENCIALIDAD Y CONCLUSIÓN
1. La negociación mediante medios telemáticos
2. La confidencialidad de la negociación privada
3. La finalidad de la negociación privada
4. La terminación del intento de negociación privada sin acuerdo
Capítulo VI
LA FACTURA DE LA NEGOCIACIÓN PRIVADA
1. La postulación de la negociación privada del conflicto
2. La factura de la negociación privada en el nuevo paradigma del Estado del servicio de justicia privada
3. Los gastos de la negociación privada
4. El relato del reconocimiento de la justicia gratuita en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias
5. El relato de la creación de los Servicios MASC
IV. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Y EL ABUSO AL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA
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Antonio María Lorca Navarrete
Antonio María Lorca Navarrete. Catedrático de Derecho Procesal por la Universidad del País Vasco/EHU. Profesor de Derecho Procesal de las Universidades de Granada, Extremadura y Salamanca. Doctor honoris causa de diversas Universidades americanas.